Resumen del Artículo Disposición transitoria décima

Artículo Disposición transitoria décima del Ley Hipotecaria (LH) — Disposición transitoria décima. En treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis quedarán caducadas, sin excepción, todas las comisiones de servicio concedidas a los Registradores en la Dirección General de los Registros y del Notariado y en los demás Centros…

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria décimaDisposición transitoria décima

Disposición transitoria décima.

En treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis quedarán caducadas, sin excepción, todas las comisiones de servicio concedidas a los Registradores en la Dirección General de los Registros y del Notariado y en los demás Centros ministeriales, no pudiéndose en lo sucesivo ordenar nuevas comisiones de servicio sino en los términos y con las limitaciones taxativamente señalados por esta Ley.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria décima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria décima del LH?

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¿El Artículo Disposición transitoria décima del LH está vigente?

El artículo Disposición transitoria décima del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria décima dentro del LH?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria décima?

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